CADH.html

 
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ha sido complementada con:

  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

editar Contenido

Esta Convención consagra diversos derechos civiles y políticos, entre otros: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad personal y garantías judiciales, derecho al respeto de la honra y reconocimiento de la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de pensamiento y de expresión, y el derecho a asociarse libremente.

PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES

    • Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos
    • Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

    • Art. 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
    • Art. 4. Derecho a la Vida
    • Art. 5. Derecho a la Integridad Personal
    • Art. 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
    • Art. 7. Derecho a la Libertad Personal
    • Art. 8. Garantías Judiciales
    • Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
    • Art. 10. Derecho a Indemnización
    • Art. 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
    • Art. 12. Libertad de Conciencia y de Religión
    • Art. 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
    • Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
    • Art. 15. Derecho de Reunión
    • Art. 16. Libertad de Asociación
    • Art. 17. Protección a la Familia
    • Art. 18. Derecho al Nombre
    • Art. 19. Derechos del Niño
    • Art. 20. Derecho a la Nacionalidad
    • Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada
    • Art. 22. Derecho de Circulación y de Residencia
    • Art. 23. Derechos Políticos
    • Art. 24. Igualdad ante la Ley
    • Art. 25. Protección Judicial

CAPITULO III - DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

    • Art. 26. Desarrollo Progresivo

CAPITULO IV - SUSPENSION DE GARANTIAS, INTERPRETACION Y APLICACION

    • Art. 27. Suspensión de Garantías
    • Art. 28. Cláusula Federal
    • Art. 29. Normas de Interpretación

CAPITULO V - DEBERES DE LAS PERSONAS

    • Art. 32. Correlación entre Deberes y Derechos

PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCION
CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS COMPETENTES

    • Art. 33.

CAPITULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    • Art. 34 - **Art. 51

CAPITULO VIII - LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    • Art. 52 - **Art. 69

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES

    • Art. 70 - **Art. 73

PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO X - FIRMA, RATIFICACION, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA

    • Art. 74 - **Art. 78

CAPITULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    • Art. 79 - **Art. 82



editar Véase también

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